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Las personas que se encuentran en el paro están obligadas a presentar una declaración de rendimiento para el ejercicio 2024

Tràmit Girona - 08/11/2024

Una de las novedades del Real Decreto 12/2024, presenta el pasado de mayo que entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, es que las personas que soliciten beneficiarse de las prestaciones por alivio deben presentar la declaración de la devolución si quieren pagar por el servicio, aunque no asociamos al umbral de rendición que obliga a realizar la declaración. Esta medida se aplicará a partir de la declaración de la Renta 2024 que se fija para 2025.

Una de las novedades del Real Decreto 12/2024, presenta el pasado de mayo que entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, es que las personas que soliciten beneficiarse de las prestaciones por alivio deben presentar la declaración de la devolución si quieren pagar por el servicio, aunque no asociamos al umbral de rendición que obliga a realizar la declaración. Esta medida se aplicará a partir de la declaración de la Renta 2024 que se fija para 2025.

Es importante aclarar que hemos obtenido un cambio de la Ley del IRPF, sin embargo, al que estamos obligados a presentar la Declaración de Devolución y no seremos sancionados por Hacienda en caso de no presentarlos. Se trata de un contrato de modificación de la Ley de la Seguridad Social, en el que se obliga a presentar la Declaración de Devolución para poder seguir pagando la prestación.

Registro que seguimos las normas del IRPF no estamos obligados a declarar las aportaciones de los que ni superen los siguientes límites:


A todos los efectos, cuando perciban rendimientos del trabajo de un pagador solo (o dos o más pagadores si la suma de las cantidades percibidas del segmento y el resto no supera los 1.500 euros) para una importación no superior a 22.000 euros anuales.

En el resto de casos en los que se prevé el retorno de la mujer del propietario, el límite será de 15.876 euros anuales.

Por lo que se refiere a la devolución del capital adquirido y de los bienes patrimoniales, aunque está sujeto a retención, el importe total no supera los 1.600 euros.

En cuanto a los rendimientos inmuebles imputados, los rendimientos integrales del capital mobiliario no están sujetos a retenciones derivadas de Hacienda y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o antes de la tributación del resto de bienes patrimoniales derivados de adjudicación pública, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando se trate exclusivamente de rendimientos integrales de capital, capital (mobiliario o inmobiliario) y actividades económicas, incluidas las garantías patrimoniales, sometidos o no retención, a efectos de una importación máxima de 1.000 euros anuales y patrimonios perdidos de menor cantidad 500 .euros, en homenaje individual o conjunto.

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